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España · Autónomos · Datos de 2026

Calculadora para autónomos 2026

Descubre cuánto dinero te queda cada mes: cuota de autónomos, IVA e IRPF calculados con los tramos oficiales de 2026. Gratis y sin registro.

  • Datos del ejercicio 2026
  • Cálculo en tu navegador
  • Sin registro
€

Sin contar el IVA. Si emites una factura de 1.210 €, escribe aquí 1.000 €.

€

Suma todo lo que pagas para poder trabajar: gestoría, software y suscripciones, material, publicidad, formación, seguros, comisiones bancarias, y la parte profesional de tu móvil e internet. Si trabajas desde casa también puede entrar una parte de la luz, el agua y el gas. No incluyas aquí tu cuota de autónomos: ya la calculamos nosotros.

Responde «Sí» si llevas menos de un año dado de alta: en ese caso se paga una cuota reducida fija en lugar de la de tu tramo.

En tu factura aparece como una línea que resta, debajo de la base imponible, con el texto «retención IRPF» y un porcentaje. Si facturas a particulares no la verás. El 7 % es el de los tres primeros años como profesional; después pasa al 15 %.

Te quedarían cada mes, aproximadamente

Te quedarían cada mes, aproximadamente: 1.598,82 €

19.185,89 € al año, después de gastos, cuota de autónomos e IRPF

De cada 36.000 € que facturas al año

  • Para ti

    19.185,89 €53,3 %

  • Gastos

    7.200,00 €20,0 %

  • Cuota de autónomos

    4.817,64 €13,4 %

  • IRPF

    4.796,47 €13,3 %

  • Neto anual

    19.185,89 €

    53,3 %

    de lo facturado

    Ver cálculo
    Facturación
    36.000,00 €
    − Gastos
    −7.200,00 €
    − Cuota
    −4.817,64 €
    − IRPF
    −4.796,47 €
    = Te queda
    19.185,89 €
  • Cuota mensual

    Estimada por tu tramo de rendimientos. Si tu recibo de la Seguridad Social dice otra cifra, escríbela en «Opciones avanzadas» y recalculamos con ella. Tabla general · tramo 6. Base de referencia: 1.274,51 €.

    401,47 €

    Ver cálculo
    Rendimiento computable
    2.232,00 € al mes
    Tramo
    Tabla general · tramo 6
    Base de cotización
    1.274,51 €
    × tipo
    31,5 %
    = Cuota al mes
    401,47 €
  • IRPF mensual

    399,71 €

    20,0 %

    provisión elegida

    Ver cálculo
    Beneficio tras la cuota
    23.982,36 €
    × provisión del 20 %
    4.796,47 €
    − Ya retenido en facturas
    −5.400,00 €
    = Retenido de más al año
    603,53 €
    Provisión entera, al mes
    399,71 €
  • IVA trimestral

    El IVA que cobras menos el que pagas en tus gastos. No se descuenta del neto porque nunca fue tuyo: lo guardas para Hacienda.

    1.590,00 €

    530,00 €

    apartar al mes

    Ver cálculo
    IVA que cobras al año
    7.560,00 €
    − IVA de tus gastos
    −1.200,00 €
    = A pagar al año
    6.360,00 €
    ÷ 4 trimestres
    1.590,00 €
    Apartar cada mes
    530,00 €

De facturación a neto

Facturación anual sin IVA: 36.000,00 €

  • Disponible para ti

    19.185,89 €

    53,3 %

  • Gastos deducibles

    7.200,00 €

    20,0 %

  • Cuota de autónomos

    401,47 € al mes

    4.817,64 €

    13,4 %

  • Provisión para IRPF

    Tus facturas ya retienen 5.400,00 € al año

    4.796,47 €

    13,3 %

Si facturaras otra cantidad

Neto mensual manteniendo tus gastos y opciones actuales.

  • 2.500 € facturados

    1.231,77 €
  • 3.500 € facturados

    1.978,23 €
  • 4.000 € facturados

    2.357,65 €

Pulsa un escenario para calcularlo con el resto de tus datos.

  • Es una estimación anual para planificar. Lo que acabe entrando en tu cuenta puede variar según tus gastos realmente deducibles, las retenciones de tus facturas y tu declaración de la renta.
  • El IVA no es tuyo: lo cobras por Hacienda y lo devuelves cada trimestre. Por eso no se resta del neto, se muestra aparte.
  • Datos de cotización del ejercicio 2026.
  • Aparta 530,00 € cada mes y llegarás al trimestre con el IVA pagado sin sustos.
  • Con estos datos, lo que ya te retienen en las facturas cubre la provisión de IRPF elegida.
  • Tramos revisados el 2 de octubre de 2026

    Bases y tipos contrastados con la Orden PJC/297/2026 y la Seguridad Social.

  • El cálculo se hace en tu navegador

    Tu facturación, gastos y previsiones no viajan a ningún servidor: se calculan en tu dispositivo y no se guardan.

  • Sin registro ni correo electrónico

    No hay cuenta que crear ni formulario previo. Entras, calculas y compartes si quieres.

Método

Cómo se calcula

El cálculo completo, paso a paso y con la fórmula de cada concepto, para que entiendas qué parte puedes gastar y qué parte debes reservar.

  1. Del beneficio al rendimiento computable

    Partimos de tus ingresos menos los gastos vinculados a la actividad. Para situarte en un tramo se aplica la deducción general del 7 %, o del 3 % si eres autónomo societario.

    (Ingresos − gastos) × 93 % = rendimiento computable aproximado

  2. Tu tramo y tu cuota de autónomos

    El rendimiento computable determina la horquilla de bases que puedes elegir. La calculadora aplica a esa base el tipo total de cotización vigente en 2026, incluido el MEI.

    Base elegida × 31,5 % = cuota mensual estimada

  3. Separa el IVA y reserva el IRPF

    El IVA cobrado no es un ingreso y debe reservarse, descontando el IVA deducible. Para el IRPF usamos una provisión editable y tenemos en cuenta lo que ya te retienen en las facturas.

    IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA deducible

  4. El dinero que realmente puedes utilizar

    Al beneficio le restamos la cuota de autónomos y la provisión de IRPF. El resultado es una referencia prudente de lo que puedes gastar sin tocar el dinero reservado para impuestos.

    Neto = facturación − gastos − cuota − provisión de IRPF

Calendario

¿Y cuándo se paga todo esto?

Saber la cifra es media respuesta. La otra media es cuándo sale de tu cuenta, que es lo que decide si llegas holgado al trimestre.

Cada mes

  • Tu cuota de autónomos

    La cotización al RETA. Se domicilia y se cobra sola.

    El último día de cada mes

    Si ese día cae en sábado, domingo o festivo, el cargo se pasa al siguiente día hábil. Ten saldo desde el día 28 y no te la juegues.

Cada trimestre

  • Pago fraccionado de IRPF

    Modelo 130

    Un adelanto trimestral de tu IRPF: el 20 % de lo que has ganado en el trimestre.

    Del 1 al 20 de abril, julio y octubre · y del 1 al 30 de enero

    En abril, julio y octubre, si lo domicilias el plazo se te acorta al día 15: el banco necesita margen. En enero el plazo es más largo y la fecha de domiciliación también cambia; confírmala en el calendario de la AEAT.

  • Liquidación de IVA

    Modelo 303

    El IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos. Nunca fue tuyo.

    Del 1 al 20 de abril, julio y octubre · y del 1 al 30 de enero

    Es el pago que más sorprende, porque el dinero ya lo has cobrado y lo has gastado. Apártalo cada mes.

Una vez al año

  • Resumen anual de IVA

    Modelo 390

    Un resumen informativo de todo el IVA del año. No se paga nada con él.

    Del 1 al 30 de enero

  • Declaración de la renta

    Modelo 100

    Aquí se ajusta la cuenta: si has adelantado de más con los modelos 130, te devuelven.

    Campaña de abril a junio

    La fecha exacta de apertura y cierre la publica la AEAT cada año.

Los plazos que caen en sábado, domingo o festivo se trasladan al siguiente día hábil. Confirma siempre las fechas exactas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar.

Preguntas frecuentes

No. La facturación incluye dinero que debe cubrir los gastos de la actividad, la cuota de autónomos y el IRPF. Además, el IVA cobrado normalmente pertenece a Hacienda. Tu ganancia disponible aparece después de separar todos esos conceptos.

Introduce la suma mensual de las bases imponibles de tus facturas, antes de añadir el IVA. Si tus ingresos cambian mucho, utiliza la media mensual que esperas facturar durante todo el año.

La herramienta estima tu rendimiento neto computable, localiza el tramo oficial de 2026 y aplica el tipo total del 31,5 % sobre la base mínima o máxima que elijas dentro de ese tramo.

La Seguridad Social aplica con carácter general una deducción por gastos genéricos del 7 % para obtener el rendimiento computable. Para autónomos societarios la deducción es del 3 %. Es distinta de los gastos reales que introduces.

No. Es una provisión útil para planificar y coincide con el porcentaje general de los pagos fraccionados del modelo 130 sobre el rendimiento positivo. La declaración anual depende de todos tus ingresos, reducciones y circunstancias personales.

Las actividades profesionales suelen aplicar un 15 %. Durante el año de inicio y los dos siguientes puede corresponder el 7 %, además de ciertos supuestos concretos. Muchas actividades empresariales y las facturas a particulares no llevan retención.

Porque el formulario parte de importes sin IVA. El IVA repercutido no es un ingreso ni el IVA soportado un gasto: se liquidan aparte. Mostramos una previsión trimestral para ayudarte a reservarlo.

Sí, como estimación de cotización, seleccionando “Autónomo societario” en opciones avanzadas. No calcula el Impuesto sobre Sociedades ni una nómina de administrador, por lo que esos casos necesitan revisión profesional.

Se domicilia y se cobra el último día de cada mes. Si ese día cae en sábado, domingo o festivo, el cargo pasa al siguiente día hábil, así que conviene tener saldo desde el día 28. La cuota de enero se paga en enero: no va adelantada ni atrasada.

Los dos comparten calendario: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si domicilias el pago, el plazo se acorta porque el banco necesita margen: en abril, julio y octubre termina el día 15, y en enero antes del día 30, en la fecha que publique la AEAT ese año.

Una doceava parte de tu liquidación anual estimada. La calculadora te da esa cifra junto al IVA trimestral: el problema del IVA no es cuánto es, sino que se cobra a diario y se paga cada tres meses, así que quien no lo aparta se lo encuentra gastado.

Se traslada al siguiente día hábil, tanto en las presentaciones a Hacienda como en el cargo de la cuota. El calendario de esta página ya lo tiene en cuenta y te avisa el mes en que ocurre. Ojo: los festivos autonómicos y locales pueden mover un plazo en tu comunidad.

Guías para gestionar mejor tus números

Cálculo orientativo con los datos del ejercicio 2026, revisados el 2 de octubre de 2026. El resultado es una estimación y no sustituye al asesoramiento de un profesional.