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Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula

  • Actualizado el
  • 3 min de lectura

El modelo 130 es un adelanto de tu IRPF. Cada trimestre le entregas a Hacienda el 20 % de lo que has ganado, y en la declaración de la renta se ajusta la cuenta: si adelantaste de más, te devuelven.

La parte que casi nadie explica bien es que **muchos autónomos no tienen que presentarlo**. Depende de a quién factures.

¿Tengo que presentarlo yo?

La regla práctica es esta: si tus clientes ya te retienen IRPF en las facturas, Hacienda ya está cobrando su adelanto por esa vía y no necesitas el 130.

Quién presenta el modelo 130
Tu situación¿Presentas el 130?
Facturas sobre todo a particulares, sin retención
Actividad empresarial (comercio, hostelería, transporte)
Eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retenciónNo
Facturas a empresas pero por debajo de ese 70 %
Estás en módulos (estimación objetiva)No, te corresponde el 131

La regla del 70 %

Si eres profesional y las facturas con retención suponen al menos el 70 % de tus ingresos, quedas exento de presentarlo. Es la razón por la que un diseñador que factura a empresas no presenta el 130 y una peluquera sí.

Cómo se calcula

Se calcula de forma acumulada desde enero, no trimestre a trimestre por separado. Eso confunde al principio, pero tiene lógica: evita pagar de más si un trimestre va mal después de uno bueno.

  1. Suma tus ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
  2. Resta tus gastos deducibles del mismo periodo.
  3. Calcula el 20 % de esa diferencia.
  4. Resta lo que ya pagaste en los modelos 130 anteriores del mismo año.
  5. Resta las retenciones que te hayan practicado en las facturas.

Un ejemplo. En el primer trimestre ingresas 9.000 € y gastas 3.000 €: el beneficio es 6.000 € y pagas 1.200 €. En el segundo acumulas 18.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos: el 20 % de 12.000 € son 2.400 €, menos los 1.200 € ya pagados, quedan 1.200 € a ingresar.

Si el resultado sale negativo

Se presenta igual, con resultado cero o negativo. Presentar fuera de plazo tiene sanción aunque no tuvieras que pagar nada, así que no lo dejes por creer que no hace falta.

Cuándo se presenta

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si domicilias el pago, el plazo se te acorta hasta el día 15: el banco necesita margen para ejecutar el cargo. Y si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.

Errores que se repiten

  • Calcularlo trimestre a trimestre en vez de acumulado desde enero.
  • No restar los modelos 130 ya presentados y pagar dos veces lo mismo.
  • Olvidar restar las retenciones de las facturas.
  • No presentarlo cuando sale a cero, creyendo que entonces no hace falta.
  • Gastarse el dinero del trimestre. El 20 % no es tuyo: apártalo según lo cobras.

El error que arruina trimestres

Mirar el saldo de la cuenta y creer que es todo tuyo. Ahí dentro está el IVA del trimestre y el IRPF que todavía no has adelantado. Apartar ese dinero cada mes es la diferencia entre llegar tranquilo a abril o no llegar.

Calcula cuánto tienes que apartar

Pon tu facturación y tus gastos y verás la provisión de IRPF que te toca, cuánto ya te retienen en factura y cuánto te falta reservar por tu cuenta.

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