Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula
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El modelo 130 es un adelanto de tu IRPF. Cada trimestre le entregas a Hacienda el 20 % de lo que has ganado, y en la declaración de la renta se ajusta la cuenta: si adelantaste de más, te devuelven.
La parte que casi nadie explica bien es que **muchos autónomos no tienen que presentarlo**. Depende de a quién factures.
¿Tengo que presentarlo yo?
La regla práctica es esta: si tus clientes ya te retienen IRPF en las facturas, Hacienda ya está cobrando su adelanto por esa vía y no necesitas el 130.
| Tu situación | ¿Presentas el 130? |
|---|---|
| Facturas sobre todo a particulares, sin retención | Sí |
| Actividad empresarial (comercio, hostelería, transporte) | Sí |
| Eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención | No |
| Facturas a empresas pero por debajo de ese 70 % | Sí |
| Estás en módulos (estimación objetiva) | No, te corresponde el 131 |
La regla del 70 %
Si eres profesional y las facturas con retención suponen al menos el 70 % de tus ingresos, quedas exento de presentarlo. Es la razón por la que un diseñador que factura a empresas no presenta el 130 y una peluquera sí.
Cómo se calcula
Se calcula de forma acumulada desde enero, no trimestre a trimestre por separado. Eso confunde al principio, pero tiene lógica: evita pagar de más si un trimestre va mal después de uno bueno.
- Suma tus ingresos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
- Resta tus gastos deducibles del mismo periodo.
- Calcula el 20 % de esa diferencia.
- Resta lo que ya pagaste en los modelos 130 anteriores del mismo año.
- Resta las retenciones que te hayan practicado en las facturas.
Un ejemplo. En el primer trimestre ingresas 9.000 € y gastas 3.000 €: el beneficio es 6.000 € y pagas 1.200 €. En el segundo acumulas 18.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos: el 20 % de 12.000 € son 2.400 €, menos los 1.200 € ya pagados, quedan 1.200 € a ingresar.
Si el resultado sale negativo
Se presenta igual, con resultado cero o negativo. Presentar fuera de plazo tiene sanción aunque no tuvieras que pagar nada, así que no lo dejes por creer que no hace falta.
Cuándo se presenta
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si domicilias el pago, el plazo se te acorta hasta el día 15: el banco necesita margen para ejecutar el cargo. Y si el último día cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Errores que se repiten
- Calcularlo trimestre a trimestre en vez de acumulado desde enero.
- No restar los modelos 130 ya presentados y pagar dos veces lo mismo.
- Olvidar restar las retenciones de las facturas.
- No presentarlo cuando sale a cero, creyendo que entonces no hace falta.
- Gastarse el dinero del trimestre. El 20 % no es tuyo: apártalo según lo cobras.
El error que arruina trimestres
Mirar el saldo de la cuenta y creer que es todo tuyo. Ahí dentro está el IVA del trimestre y el IRPF que todavía no has adelantado. Apartar ese dinero cada mes es la diferencia entre llegar tranquilo a abril o no llegar.
Calcula cuánto tienes que apartar
Pon tu facturación y tus gastos y verás la provisión de IRPF que te toca, cuánto ya te retienen en factura y cuánto te falta reservar por tu cuenta.