Ir al contenido

Qué presenta un autónomo en enero

  • Actualizado el
  • 4 min de lectura

Enero es el mes con más papeleo del año para un autónomo, y no porque Hacienda se ponga pesada: es que coinciden el cuarto trimestre y los resúmenes de todo el año anterior. La buena noticia es que el plazo es más largo de lo que mucha gente cree.

En una línea

En enero el plazo NO acaba el día 20. El cuarto trimestre del modelo 130 y del 303 se presenta del 1 al 30 de enero, diez días más que el resto del año.

Qué toca presentar, uno a uno

Lo que vence en enero
ModeloQué esPlazo
303 (4T)El IVA de octubre, noviembre y diciembreDel 1 al 30 de enero
130 (4T)El pago a cuenta del IRPF del último trimestreDel 1 al 30 de enero
390Resumen anual del IVA. No se paga nada con élDel 1 al 30 de enero
180 y 190Resúmenes anuales de retenciones, si las practicasDurante enero
Cuota del RETALa de enero, como todos los mesesÚltimo día del mes

No todos te tocan. El 130 solo lo presentan los autónomos que no llegan al 70 % de ingresos con retención; el 390 lo presenta quien liquida IVA; y el 180 y el 190 solo si tú has retenido a alguien, por ejemplo en el alquiler del local o a un profesional que te factura.

Por qué en enero el plazo llega al día 30

En abril, julio y octubre se presenta del 1 al 20. En enero, del 1 al 30. No es una concesión ni una prórroga: está escrito así en los reglamentos, y lleva años igual.

Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Artículo 111 del Reglamento del IRPF, para el modelo 130

El Reglamento del IVA dice lo mismo del modelo 303: los trimestrales en los veinte primeros días del mes siguiente, salvo el último período del año, que va «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero».

Ojo si domicilias el pago

Domiciliar acorta el plazo, porque el banco necesita margen para ejecutar el cargo. En abril, julio y octubre la domiciliación se cierra el día 15; en enero también cierra antes del día 30, pero no el 15. Confirma la fecha del año en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria antes de confiarte.

Qué pasa si el trimestre sale negativo

Se presenta igual. Un trimestre a cero o con resultado negativo no exime de presentar: la declaración se manda marcando «negativa» o «a compensar», y no pasa nada. Lo que sí pasa, y cuesta dinero, es no presentarla: la multa por no declarar existe aunque no hubiera que pagar un euro.

En el IVA, un 303 negativo normalmente se compensa con los trimestres siguientes. En el cuarto trimestre, además, se puede pedir la devolución del saldo que quede a favor: es el único momento del año en que se puede, salvo que estés en el régimen mensual.

Los errores que salen caros en enero

  • Creer que el plazo acaba el 20, como el resto del año, y presentar en febrero con recargo por diez días que sí tenías.
  • Domiciliar el último día: si el plazo de domiciliación ya pasó, la presentación se acepta pero el pago no se carga, y la deuda queda viva.
  • Dejar el 390 para después del 303: son el mismo mes y el resumen tiene que cuadrar con lo declarado en los cuatro trimestres.
  • Gastar el IVA cobrado durante el trimestre. El cuarto es el que más duele, porque cae justo después de Navidad.
  • No separar el dinero cada mes. Si apartas lo de Hacienda según facturas, enero es un trámite; si no, es un disgusto.

Y la cuota de autónomos, que también cambia en enero

Con el año nuevo entran los tramos de cotización actualizados y, si llevas doce meses de alta, se acaba la cuota reducida del primer año. Es el momento de mirar si el tramo que tienes elegido se parece a lo que de verdad ganas: puedes cambiarlo varias veces al año, y la Seguridad Social regulariza después con tus rendimientos reales.

Calcula lo que te va a quedar

Pon lo que facturas y lo que gastas y verás la cuota, el IVA y el IRPF por separado, con lo que te queda limpio.

Preguntas frecuentes sobre esta guía

Hasta el 30 de enero. El Reglamento del IVA dice que la declaración del último período del año se presenta «durante los treinta primeros días naturales del mes de enero», a diferencia de los otros tres trimestres, que se presentan en los veinte primeros días del mes siguiente.

También hasta el 30 de enero. El artículo 111 del Reglamento del IRPF fija los tres primeros trimestres entre el día 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto «entre el día 1 y el 30 del mes de enero».

Sí, si estás obligado a ese modelo. Se presenta como negativa o sin actividad. No presentarla tiene sanción aunque el resultado fuera cero.

Si lo presentas tú antes de que Hacienda te avise, se aplica un recargo por declaración extemporánea que crece con el retraso. Si te avisan ellos primero, ya es una sanción, que es bastante peor. Presentar tarde siempre es mejor que no presentar.

Lo presenta quien liquida IVA con el modelo 303, salvo las excepciones que la propia Agencia Tributaria reconoce para determinados regímenes. No se paga nada con él: es informativo y debe cuadrar con la suma de los cuatro trimestres.

Sigue por aquí